Empezamos esta aventura mostrando algunas definiciones de interés sobre el objeto de este observatorio, es decir, sobre la pesca marítima recreativa, tanto en su vertiente competitiva, como en la actividad de puro divertimento.
Pesca Marítima Recreativa
• “…la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción las capturas obtenidas” (Decreto GV 198/2000 de 3 Octubre, BOPV 11 Octubre 2000).
• Actividad pesquera no comercial, que explota los recursos acuáticos vivos con
fines recreativos de ocio, deporte y turismo (Fishing activities exploiting
marine living aquatic resources for leisure or sport purposes from wich it is
prohibited to sell or trade the catches obtained (Reglamento Comisión
General de Pesca del Mediterráneo – FAO 2011).
• Actividad pesquera no comercial que explota los recursos acuáticos vivos con
fines recreativos de ocio, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas
obtenidas (Real Decreto 347/2011).
Pesca Responsable
• “…utilización sostenible de los recursos pesqueros, en armonía con el medio ambiente, así como la utilización de prácticas pesqueras y acuícolas que no dañen los ecosistemas, los recursos ni su calidad” (FAO).
• «El derecho a pescar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos» (FAO).
NOTA. – El concepto de pesca responsable se desarrolla en el Código de Conducta de FAO. El Código establece principios y normas internacionales de comportamiento para unas prácticas responsables destinadas a garantizar la conservación, ordenación y desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto por el ecosistema y la biodiversidad e incluye términos como colaboración con la ciencia, cumplimiento de la legalidad (planes de recuperación, normativa, etc.), descartes, utilización racional de los recursos, etc.